Cambios en el decreto del estado de alarma por coronavirus: esto es lo que SÍ puedes hacer

Publicado 20 marzo, 2020 por Olivia Martin
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Una vez aprobado el decreto del estado de alarma, el Gobierno declaró que era obligatorio ir en solitario por la calle (salvo que se acompañase a personas con discapacidad). El problema vino tras un error de técnica jurídica, la norma publicada por el BOE, que permitía ir en grupo por la calle al trabajo, a la farmacia o a hacer la compra, entre otras.

A raíz de esto el Consejo de Ministros ha corregido errores del decreto. Por tanto, donde antes decía:

«Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades»,

Ahora dice:

«Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

personas andando

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Matices importantes

Espacios y vías

La norma en la antigüedad solo impedía circular por las vías de uso público, pero la definición de estas vías legalmente es algo confusa. Ya que quedaba el paso abierto a parques, paseos por el campo, playas, entre otro. Por eso, el Gobierno ha cambiado la norma y ahora cuando cuando habla de vías también recoge «espacios de uso público».

Se podrá circular por las vías o espacios de uso público para:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Desplazamiento al lugar de trabajo y retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad o vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

coworking

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Se puede ir a la compra con niños

La ley hace una excepción. Ahora se puede salir con niños, siempre y cuando no tengan con quien dejarlos. Debe imperar la lógica ya que los menores son los que más poder de contagio tienen.

Se puede ir al veterinario

Como sabemos existen establecimientos cuya apertura está autorizada. De esta lista forman parte los centros o clínicas veterinarias, que antes no estaban contemplados expresamente. Además se incluye «el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio».

Las autoridades podrán cerrar algún establecimiento con permiso de apertura cuando este suponga un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando

Habrá que hacer el IRPF

Antes cabía pensar que se suspendían los plazos para el pago de impuestos y de cotizaciones sociales. El nuevo decreto aprobado plantea que la interrupción general de los plazos «no será aplicable en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social«, ni «a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial. Tampoco afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

corriendo parque

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Aunque el decreto sigue albergando errores, lagunas y contradicciones, ha mejorado algo la seguridad jurídica. En todo caso, más allá de las obligaciones legales, la recomendación de las autoridades es salir a la calle lo mínimo que sea necesario.

 

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