Ley de segunda oportunidad o cómo poder salir de una deuda

Publicado 20 febrero, 2020 por Alberto Díaz - Pinto
ley segunda oportunidad
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La crisis del 2008 marcó un antes y un después en la economía de muchas familias de nuestro país. La acumulación de deudas, los recortes y el cierre de miles de negocios parecían no tener fin. Hoy, con las aguas más sosegadas, aún hay gente que no ha logrado salir del pozo.

Incluso sin remontarnos a grandes empresas, muchas familias de clase media se vieron obligadas a abandonar sus casas por no poder hacer frente a la cuota de la hipoteca. ¿Y cómo iban a hacerlo si ya no tenían trabajo?

Aún hoy sigue habiendo situaciones de este tipo, y es por ello que hace unos años apareció la «Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social», más conocida como Ley de Segunda Oportunidad.

Pero antes de entrar en materia, veamos en qué consiste y qué tipos de perfiles pueden acogerse a ella para, por decirlo de algún modo, poder ver algo de luz al final del túnel.

Solventa

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

La llamada Segunda Oportunidad es en realidad un procedimiento extrajudicial en el que las personas naturales y empresas pueden negociar el pago de la deuda con sus acreedores apoyado por la figura de un mediador concursal.

Por consiguiente, estos mecanismos permiten la satisfacción parcial de los acreedores, en situaciones de las que de otro modo no cobrarían sus créditos. Por otro lado, permite al deudor insolvente sanear su patrimonio. Una vez saneado, posibilitará el cobro de algunos de sus acreedores, consiguiendo salir de la espiral de la deuda.

Sin este tipo de mecanismos quedaría arruinado de por vida sin ni siquiera poder pagar a sus acreedores.

Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad

Ante esta situación de necesidad, el mecanismo de segunda oportunidad permite reestructurar las deudas y, si fuera necesario, llegará a exonerarse de su pago.

Sin embargo, también vela por los derechos de cobro de los acreedores. Es por ello que establece ciertos límites y garantías, debiendo reunir una serie de requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad.

  • Tener deudas inferiores a 5.000.000 €, ni tener más de 50 acreedores.
  • Encontrarse en situación de insolvencia, asfixia financiera o espiral de solicitud de créditos para afrontar mensualidades de otros créditos preexistentes.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delitos patrimoniales, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • No haber sido declarado en concurso, haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos, o haber llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los 5 años anteriores.
  • No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o haber solicitado declaración de concurso.

Cómo gestionar la ley de segunda oportunidad

Si reunimos los requisitos y tenemos intención de acogernos a esta ley, lo primero que debemos hacer es encontrar el asesoramiento adecuado. Ellos nos ayudarán a determinar y negociar la reestructuración de la deuda y el plan de pagos.

Hay que tener en cuenta que perderemos todo el patrimonio y que las deudas persistirán. Sin embargo, se inaplicará el principio de responsabilidad patrimonial universal. Es decir, siempre que cumplamos con el plan de pagos podremos restablecer nuestra situación económica.

Recuerda que puedes hacer un test, sin compromiso, para comprobar si puedes acogerte a esta ley en sitios como Solventa, ayudándote también a llegar a diferentes acuerdos con tus proveedores.

Desde el momento en que se inicien las negociaciones del acuerdo extrajudicial de pagos, no deberían transcurrir más de 2 meses hasta su aprobación. Generalmente los acreedores no aceptarán este acuerdo, de modo que se abrirá el concurso consecutivo.

Es en el seno de este concurso consecutivo donde hay que solicitar el beneficio de exoneración de pagos. El procedimiento podría alargarse hasta un año, aproximadamente. Al contrario de lo que ocurre con los acuerdos extrajudiciales de pagos, el beneficio de exoneración permitirá alcanzar quitas del 100 %.

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