Que no te la den con queso: las 4 cosas que no te pueden cobrar en un bar

Publicado 29 julio, 2016 por Alberto Díaz - Pinto
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Posiblemente alguna vez os haya pasado que al ir a un bar o un restaurante a comer y pedir la cuenta, habéis visto que el precio no era lo que os esperabais.

Después de ajustaren vuestra cabeza el «total a pagar» de lo que habéis pedido, descubrís con asombro que la nota no corresponde con vuestras expectativas. Os han sumado el IVA a posteriori, el pan, los cubiertos, la disposición de la mesa y así hasta una considerable serie de suplementos que no habíais solicitado. ¿Os suena? A mi desde luego sí.

Bien, para que todo esto no vuelva a ocurriros, pues hay veces que salimos con lo justo en el bolsillo, hoy queríamos mostraros cuatro cosas que los bares y restaurantes no pueden cobrarnos así porque sí:

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1.- El PSM o «Precio Según el Mercado»

No es demasiado raro encontrarnos con esta frase en las cartas de bares y restaurantes, especialmente en pescados y mariscos, en lugar del precio exacto del producto. Bien, pues esto no es legal. Podría darse el caso de que el precio del producto varíe según el día o por la propia naturaleza del mismo. Sin embargo, la carta siempre debe incluir el precio exacto. En el caso de que los precios varíen, el restaurante deberá reimprimir la carta, o actualizarla de alguna manera, las veces que sean necesarias.

2.- El pan

Un producto imprescindible para acompañar. En bares, cafeterías y restaurantes, el pan y el vino deben estar incluidos en el precio final, tanto en el famoso «Menú de la Casa» como en los «Platos combinados«. Si este no fuera el caso, el precio del pan debe venir especificado en la carta. Y si por ejemplo, como en muchos sitios es habitual, nos traen pan sin haberlo pedido, podemos solicitar que lo retiren para que no nos lo cobren.

3.- Suplemento por comer o beber en la mesa

Otro clásico que pocos establecimientos suelen especificar. Una acción totalmente prohibida si no se especifica en la carta, es decir, si hubiera diferencia de precios según nos sentemos en una u otra ubicación del restaurante donde estemos comiendo, deberá mencionarse en la carta. Además, no basta con poner «el servicio en mesa tiene suplemento», sino que también deberá indicarse expresamente la diferencia de precios entre tomar un mismo producto en mesa o en barra.

4.- IVA no incluido

Muchos restaurantes tienen la mala costumbre de no añadir el IVA correspondiente de cada uno de sus productos. Sin embargo, el establecimiento tiene la obligación de mostrar sus precios con el IVA incluido, y lo que no puede hacer es dar al cliente una cuenta en la que se ha producido un incremento en el precio de los productos que mostraba la carta.

Vía: legalitas

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