Seguramente todos hayáis hecho alguna entrevista de trabajo. Después de pasar un proceso de selección, se acuerda con el reclutador un día concreto para asistir a una entrevista, con la que este pueda evaluar cercanamente las aptitudes del candidato, y si efectivamente es apto o no para cubrir el puesto.
Después de conocer cuáles son las preguntas trampa más recurrentes de las empresas durante las entrevistas de trabajo, hoy queríamos hablaros de aquellas cosas que directamente no están en derecho de preguntarnos.
Y es que, las cuestiones realizadas deben hacer alusión a las capacidades o profesionalidad del candidato, por lo que no tienen cabida las preguntas de carácter personal que no guarden relación con el empleo. Así lo establece la legislación, las directivas europeas que defienden la igualdad de trato y de no discriminación y los tribunales.
De este modo, preguntas tales como «¿tienes pareja?«, «¿piensas tener hijos?», «¿qué opinas sobre la última decisión de Ministro de Hacienda?», «¿has padecido alguna enfermedad anteriormente?» no deberían admitirse, por muy habituales que sean.
No está de más saber que si esto se diera, y tuviéramos forma de demostrar que se nos han formulado alguna pregunta de esta índole, se puede denunciar ante el Ministerio de Trabajo. La empresa, por su parte, puede sufrir una sanción administrativa por parte de la Inspección de Trabajo y, en el mejor de los casos, la persona puede recibir una indemnización por daños y perjuicios.
Este artículo fue modificado el 7 enero, 2019 5:09 pm